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Autorizaciones ambientales en el sector forestal (Decreto N° 405/021)

29/10/2026

Transcripción de la columna en Radio Carve de 28 de ocutbre, 2026

Octubre fue un mes muy especial en nuestro país, ya que se realizaron dos eventos muy importantes: el Cuarto Congreso Uruguayo de Derecho Ambiental y la segunda edición de la Feria Forestal, URUFOREST. En virtud de ello, estamos hoy en contacto con la Dra. Malena Máspoli, del estudio Posadas, abogada especializada en derecho forestal y ambiental, que nos va a contar qué autorizaciones ambientales necesita hoy quien quiere plantar un bosque en Uruguay, en el marco del Decreto N° 405/021. Bienvenida, Malena.

Buenas tardes para todos, y muchas gracias por la invitación. Efectivamente, octubre fue un mes muy movido para el sector forestal y ambiental. Un mes en el que tuvimos el honor de presenciar tanto el Congreso como la URUFOREST. Por otro lado, durante este año han  habido varios cambios normativos que afectaron directamente a estos sectores. 

En este marco, no nos cabe duda de que más de una vez debe haber surgido la consulta de ¿cómo se regulan ambientalmente las plantaciones forestales? 

Pero antes, para contextualizar, cuando hablamos de forestación y medio ambiente se nos ocurren un montón de cosas que deben tener en cuenta los productores, entonces, desde un punto de vista jurídico ¿de qué estamos hablando exactamente? 

La verdad es que el abanico de temas es muy amplio. Cuando se planta un bosque, desde el punto de vista ambiental, hay que tener en cuenta muchas cosas: la aptitud de los suelos, el agua, la fauna y la flora nativas, el paisaje, las áreas protegidas, el uso de agroquímicos, la prevención de incendios y las distancias que hay que respetar respecto de pueblos, ciudades y cursos de agua, entre otros.

Cada uno de estos temas tiene su propia regulación, y muchas veces intervienen distintas autoridades, lo que hace que el marco sea bastante complejo. 

Por eso hoy me gustaría enfocarme en un punto concreto: ¿qué registro o qué autorización ambiental hay que obtener antes de plantar, según lo que establece el Decreto N° 405/021 y sus modificaciones?

Antes de entrar en el decreto, ¿cuáles son las normas básicas que hay que tener presentes?

Hay algunas normas que son la base de todo el sistema: la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, N° 16.466 y su reglamento, el Decreto N° 349/005. Estas normas exigen obtener una Autorización Ambiental Previa, que se conoce como “AAP”, para las nuevas plantaciones forestales de más de 100 hectáreas en un establecimiento o unidad de producción; y la Ley General de Protección del Ambiente, N° 17.283, cuyos principios de prevención y progresividad son los que fundamentan toda la política ambiental del sector.

Otras piezas importantes son: la Guía de Pautas para la Gestión Ambiental Forestal, aprobada por Resolución N° 1.355/016, que recoge buenas prácticas para reducir los impactos de los proyectos forestales; la Ley N° 17.234, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que permite limitar o incluso prohibir la forestación dentro de esas áreas y sus zonas adyacentes; y la normativa de cada departamento.  

Vamos entonces al tema central. ¿Qué es el Decreto N° 405/021 y para qué se creó?

El Decreto N° 405/021 creó el Registro Ambiental de Plantaciones Forestales, que está a cargo de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, la DINACEA, dentro del Ministerio de Ambiente.

La idea central del decreto es establecer un régimen diferenciado según el tamaño de la plantación y el tipo de suelo. Dicho en pocas palabras: las plantaciones más chicas tienen un trámite simplificado, un registro, mientras que las más grandes necesitan una autorización ambiental, que puede ser la Autorización Ambiental Previa o una Autorización Ambiental Especial, según el caso. En resumen: es un sistema escalonado de control.

Sabemos que este decreto tuvo cambios en los últimos tiempos. ¿Qué pasó?

Sí, fue un proceso con idas y vueltas. En enero de 2025, el Decreto N° 3/025 modificó varias disposiciones, principalmente la definición de “nueva plantación forestal” y el régimen de autorizaciones.

Sin embargo, en julio de este año, 2026, el Decreto N° 179/026 derogó ese Decreto 3/025, porque entendió que sus soluciones no eran consistentes con el régimen ambiental. En consecuencia, hoy volvió a regir el Decreto 405/021, aunque con algunos ajustes.

¿Y cuáles son esos ajustes más importantes?

Destacaría tres. Primero, se reformularon los criterios para definir qué terrenos tienen “aptitud forestal”, e incluso se incorporó un nuevo artículo con medidas compensatorias. Segundo, se permite que las plantaciones que requieren Autorización Ambiental Especial se empiecen a ejecutar mientras el trámite está en curso, bajo responsabilidad del titular, siempre que se avise a la DINACEA con al menos 30 días de anticipación. Y tercero, se previó un régimen de transición para las solicitudes que ya estaban en trámite.

Una pregunta que seguramente se hacen muchos oyentes: ¿qué se considera una “nueva plantación forestal”?

Es una muy buena pregunta, porque de esa definición depende todo. Con la redacción actual, dada por el Decreto N° 179/026, una “nueva plantación forestal” es toda acción de plantar con especies forestales, con independencia del uso previo del suelo. Es decir, no importa si ese campo era de pastoreo, de agricultura o si ya había sido forestado: si se planta, es una nueva plantación a los efectos del decreto.

¿Y qué son los “terrenos con aptitud forestal”?

Simplificando bastante, son los suelos que la normativa considera adecuados para forestar. Comprenden, por ejemplo, los suelos que ya estaban forestados y ciertos tipos de suelos que, según la clasificación técnica que se utiliza, son de menor aptitud agrícola o tienen riesgo de erosión.

Vamos a lo práctico. Si alguien quiere plantar, ¿qué tiene que hacer según el tamaño del proyecto?

Lo podemos resumir en tres escenarios, que es la forma más sencilla de entenderlo.

Primer escenario: nuevas plantaciones de entre 40 y 100 hectáreas. En este caso corresponde realizar el Registro Ambiental ante la DINACEA y comunicar el proyecto antes de empezar. Un detalle importante es que solo se puede comenzar a plantar una vez que el registro esté firme. Y un dato que es una buena noticia para el productor: DINACEA tiene un mes para pronunciarse; si no lo hace, el registro queda firme, es decir, el silencio de la Administración juega a favor.

Segundo escenario: nuevas plantaciones de más de 100 hectáreas en suelos que no estaban forestados, o en suelos ya forestados que en su momento hubieran estado sujetos a AAP. Aquí se necesita la Autorización Ambiental Previa, que es el control más exigente.

Tercer escenario: nuevas plantaciones de más de 100 hectáreas exclusivamente en suelos ya forestados que no hubieran estado sujetos a AAP. Para estos casos el decreto creó la Autorización Ambiental Especial, la “AAE”. Y aquí como punto importante hay que mencionar que se puede empezar a plantar aunque la autorización esté en trámite, bajo estricta responsabilidad del titular, siempre que se haya comunicado el proyecto a la DINACEA con al menos 30 días de anticipación.

¿Y qué pasa con quienes ya habían presentado su solicitud cuando cambió la normativa?

El Decreto 179/026 previó un régimen de transición: las solicitudes que estaban en trámite bajo el Decreto 405/021, modificado por el Decreto 3/025, siguen rigiéndose por las normas vigentes al momento en que se presentaron. La excepción son los criterios sobre aptitud forestal, que se aplican de inmediato a todos.

¿Y si alguien ya plantó sin tener la autorización que correspondía? ¿Hay alguna solución?

En la práctica existe lo que se conoce como “convalidación”. No está regulada expresamente en la normativa, pero la DINACEA ha aceptado este tipo de solicitudes, analizándolas caso a caso. Funciona como una especie de “autorización ambiental posterior”, sujeta a condiciones.

Normalmente se exige presentar un proyecto de restauración ambiental con medidas compensatorias, como talar plantaciones ubicadas en zonas ambientalmente sensibles, reforestar con especies nativas o crear corredores biológicos. El titular tiene que demostrar que su plantación se ajusta, o puede ajustarse, a las condiciones que se le hubieran pedido en una AAP, lo que muchas veces implica reducir la superficie plantada o modificar el proyecto original.

Antes de terminar, nos comentabas que hubo novedades recientes del Ministerio de Ambiente. ¿Cuáles son?

Sí, en agosto de este año se publicaron dos resoluciones. Una establece los ciclos forestales que abarcan las Autorizaciones Ambientales Previas otorgadas antes del Decreto 405/021, sin haber establecido expresamente el número de ciclos forestales aprobados: hasta dos ciclos para celulosa y un ciclo para madera sólida. La otra crea un procedimiento simplificado para los cambios de titularidad de las autorizaciones ambientales de proyectos forestales y mineros, con aprobación tácita si no se formulan observaciones.

Malena, para cerrar, ¿qué mensaje le dejarías a quienes trabajan o desean trabajar en el sector?

En resumen, el régimen ambiental de las plantaciones forestales en Uruguay se ha vuelto cada vez más detallado. Hoy tenemos un sistema escalonado, que va desde un registro simplificado hasta una autorización previa completa, según la superficie y el tipo de suelo.

Y lo que pasó con el Decreto 3/025 y su posterior derogación demuestra que este es un tema en constante movimiento. Por eso, la recomendación es mantenerse siempre actualizados y bien asesorados, para poder planificar sus proyectos con tiempo y poder cumplir adecuadamente con las exigencias ambientales. 

Muchísimas gracias, Malena, por acompañarnos y por explicarnos este tema de forma tan clara.

Gracias a ustedes por el espacio, y buenas tardes para todos.

Escuchá la columna completa aquí.

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