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Circular No.2511 – Eliminación de los prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos del perímetro regulatorio del Banco Central del Uruguay

15/10/2026

Con fecha 4 de septiembre de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) del Banco Central del Uruguay (“BCU”) emitió la Circular N°2511, que adapta la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (“RNRCSF”) a las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 respecto de los prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos (la “Circular”). 

La Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 (Ley N°20.446) eliminó del perímetro regulatorio del BCU a los prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos. Con el fin de adecuar la regulación vigente, la SSF emitió la Circular eliminando de la RNRCSF la regulación y todas las referencias a los prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos. 

En virtud de lo anterior y del artículo 25 de la Ley Integral Contra el Lavado de Activos (Ley N°19.574), en su redacción dada por el artículo 1 de la Ley N°20.469, los prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos deberán registrarse ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).

Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link a la Circular: https://www.bcu.gub.uy/Circulares/seggci2511.pdf

Autores: Federico Samudio, Paula Cabarcos y María José Peña.