Transcripción de la columna en Radio Carve de 07 de ocutbre, 2026
En Uruguay existe un Reglamento de Calidad del Aire que establece el marco en el que ciertas actividades pueden generar emisiones, qué autorizaciones se necesitan para ello y cuáles son las sanciones cuando no se cumplen las normas. Para conocer los detalles de esta regulación recibimos a la Dra. Valentina Viola integrante del departamento contencioso y consultoría legal del Estudio Posadas.
En primer lugar, ¿cómo está regulado este tema en Uruguay?
Uruguay cuenta con un régimen jurídico específico sobre calidad del aire que tiene como punto de partida a la Ley General de Protección del Ambiente.
Esta Ley establece, entre otras cosas, que está prohibido liberar o emitir a la atmósfera sustancias, materiales o energía por encima de los límites máximos o en contravención de las condiciones que establezca la normativa ambiental.
Por su parte, el Decreto 135/021, aprobó el Reglamento de Calidad del Aire, que establece las normas reglamentarias específicamente sore la calidad del aire.
Este Decreto tiene como objetivo principal la prevención de la contaminación del aire y reducción de los riesgos para la salud humana y los ecosistemas a través de dos instrumentos fundamentales: 1) la fijación de objetivos de calidad del aire, es decir, determinados parámetros que permiten evaluar cómo se encuentra el aire ambiente; y 2) fijación de límites máximos de emisión para determinadas fuentes contaminantes.
Entonces, en Uruguay contamos con un Reglamento que regula tanto la calidad del aire ambiental como las condiciones y parámetros que deben controlarse en el marco de las emisiones que se liberan a la atmósfera producto del desarrollo de determinadas actividades.
Así, existe un régimen jurídico concreto de prevención, autorización, monitoreo, control y sanción de las emisiones al aire.
¿Y qué actividades están alcanzadas por esta regulación?
La regulación se basa en la distinción entre fuentes fijas y fuentes móviles para la determinación de los estándares de emisión. Las fuentes fijas corresponden a la concentración máxima admisible de gases o partículas generados por un proceso u operación antrópicos o con participación humana, localizable en un lugar geográfico determinado.
Pero no son solo las actividades por ejemplo industriales que están alcanzadas, también se regulan los estándares de emisión de fuentes móviles, los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, no quedando comprendidas las aeronaves ni buques.
Porque uno podría pensar inmediatamente en las grandes industrias, pero ¿es solamente eso?
No. El régimen es bastante amplio, aunque naturalmente no todas las actividades tienen exactamente las mismas obligaciones.
En materia de fuentes fijas, el reglamento establece estándares de emisión para diversas actividades —como generación de energía, diversas actividades industriales y químicas, la refinación de petróleo, fundición de metales, acería e incineración de residuos—.
Además, se prevé un régimen específico de Autorización de Emisión para actividades que puedan generar emisiones relevantes al aire, entre las que se incluyen las industrias manufactureras, almacenamiento o fraccionamiento de sustancias peligrosas volátiles, gestión de residuos y generación de energía eléctrica, entre otras que determine el Ministerio de Ambiente según la magnitud de la actividad y la significancia de las emisiones.
Pero el Reglamento, como ya mencioné, no solamente regula las fuentes fijas.
También se regulan las fuentes móviles, es decir, fundamentalmente los vehículos, estableciendo estándares de emisión y reglas para su importación y comercialización. De hecho, a partir de este Reglamento se exige que los vehículos cumplan con determinados estándares de emisión y estén homologados respecto de su cumplimiento para su importación y comercialización.
Por eso, cuando hablamos de calidad del aire, tenemos que pensar en un sistema bastante más amplio que solamente las tradicionales fábricas.
Con respecto a las fuentes fijas, y en particular al régimen de autorizaciones, ¿Qué actividades están alcanzadas y qué implica ello?
El artículo 35 del Reglamento de Calidad del Aire establece cuáles son las actividades que deben contar con una Autorización de Emisión vigente otorgada por el Ministerio de Ambiente para su desarrollo.
Y hay una cuestión particularmente importante: para las fuentes nuevas que están sujetas a esta autorización, la autorización es una condición previa para comenzar a operar.
Es decir, no es posible comenzar a desarrollar la actividad mientras que se solicita o tramita la autorización, antes de comenzar la operación se debe haber obtenido la autorización correspondiente a dichos efectos.
Sin embargo, si es importante mencionar que, cuando una actividad está también sometida a otros instrumentos de autorización ambiental, la Autorización de Emisión puede tramitarse y otorgarse dentro de esos procedimientos ambientales.
La autorización tiene una vigencia máxima de tres años y permite el desarrollo de la actividad bajo determinadas condiciones ambientales y respetando determinados límites.
Si estas condiciones no se cumplen, puede existir un incumplimiento y eventualmente una sanción.
¿Cómo se realizan los controles de cumplimiento y cuáles son las sanciones que se pueden imponer a quienes incumplen las disposiciones de este Reglamento?
El Reglamento establece que, además del monitoreo público de la calidad del aire, los titulares de determinadas fuentes fijas tienen la obligación de realizar el monitoreo de sus emisiones y del entorno, llevar registros y proporcionar información, de acuerdo con las pautas y protocolos establecidos por la autoridad ambiental.
En cuanto a las sanciones, el régimen distingue entre infracciones leves y graves, y las multas son aplicadas por el Ministerio de Ambiente.
Las multas pueden ir desde 10 hasta 1.000 UR para infracciones leves, y desde 200 hasta 10.000 UR para las infracciones graves. En caso de reincidencia en infracciones graves, pueden alcanzar las 100.000 UR.
Entre las infracciones graves se encuentran, por ejemplo, operar sin una Autorización de Emisión vigente, incumplir obligaciones de monitoreo, provocar daños graves al ambiente o la salud, presentar información falsa u obstaculizar las tareas de control.
Finalmente, para determinar el monto de la multa se consideran factores como la gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y las consecuencias ambientales del incumplimiento.
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