Transcripción de la columna en Radio Carve de 02 de setiembre, 2026
La digitalización en el ámbito jurídico representa un avance significativo que permite agilizar trámites y simplificar la gestión documental. En los procesos societarios, este desarrollo ha adquirido especial relevancia para la gestión empresarial moderna. La dependencia del soporte papel y las firmas manuscritas pueden aportar a que se generen demoras, costos adicionales y dificultades operativas para las sociedades comerciales. Actualmente, existe tecnología disponible para optimizar los procedimientos y facilitar el cumplimiento de objetivos. Para adaptarse, el derecho societario uruguayo ha incorporado y sigue trabajando en el desarrollo y aplicación de herramientas tecnológicas.
Para hablar sobre este tema, nos acompaña María Inés Folonier, abogada del estudio Posadas.
¿Cómo ha evolucionado el derecho societario uruguayo para incorporar el uso de tecnología?
Debemos entender que nuestra Ley de Sociedades Comerciales, la Ley N.º 16.060, data de 1989. En aquel momento, lógicamente la única forma imaginable de garantizar la autenticidad de un documento era la firma manuscrita y el soporte papel.
Tras la pandemia, dado que las sociedades tuvieron que seguir tomando decisiones y les era imposible reunirse físicamente, el derecho uruguayo se vio obligado a buscar soluciones digitales de urgencia, como la regulación de las asambleas de accionistas por videoconferencia. Pero la reflexión de fondo venía de antes con el fenómeno de la globalización, las empresas con accionistas y directores en distintos países y la necesidad de agilidad: la pandemia simplemente fue el puntapié.
Como consecuencia, hoy ya vemos en el derecho uruguayo el uso de la tecnología en varios ámbitos, desde la presentación de trámites online ante organismos públicos, en materia contractual e incluso en el ámbito notarial.
¿Dónde identificamos, de manera más evidente, este avance tecnológico en la práctica?
Por ejemplo, a nivel contractual. Hoy en día, muchos contratos se firman a través de plataformas de firma electrónica, práctica para la cual Uruguay cuenta con respaldo legal desde 2009 con la Ley N.º 18.600. Esta ley reconoce la validez de los documentos electrónicos y la firma electrónica, dándole el mismo valor legal a un documento firmado de manera digital que uno firmado en papel, salvo que otra ley expresamente establezca lo contrario.
La ley establece que la firma electrónica es válida cuando las partes involucradas así la acepten. Por ende, los contratos necesariamente deben incluir una cláusula que habilite y le dé validez de manera expresa a la firma electrónica para suscribirlo. Si se incluye la misma, las firmas electrónicas tendrán el mismo valor que las firmas manuscritas y representarán el mismo consentimiento que si el contrato hubiera sido suscripto de manera tradicional.
En la práctica contractual, el uso de estas plataformas es habitual y jurídicamente valido. Además, estas herramientas generan un registro completo: fecha y hora exacta en la que se firma, dirección IP del dispositivo desde el cual se firma, correo electrónico del firmante, orden de firma, brindando quizás una mayor trazabilidad en comparación con una firma en papel donde solo se ve el trazo manuscrito.
¿Y en materia notarial qué prácticas digitales existen?
El ámbito notarial también se ha visto alcanzado por el uso de la tecnología, dado que Uruguay no solo ha actualizado su propia práctica en este sentido, sino que ha avanzado en validar las prácticas de otras jurisdicciones que han incorporado la tecnología.
Por ejemplo, aunque hoy en día en Uruguay la apostilla de documentos para su validez en el exterior implique un proceso presencial ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Uruguay acepta como válida la apostilla electrónica proveniente del exterior. Lo mismo ocurre con los poderes otorgados por vías electrónicas, son aceptados en Uruguay los provenientes de otras jurisdicciones como Brasil, por ejemplo, pero no pueden otorgarse en nuestro país.
Por otro lado, también se ha incorporado el certificado notarial electrónico, ligado directamente a la firma electrónica, que se emite en formato pdf y el escribano lo firma electrónicamente. Este tiene la misma validez que el certificado emitido en el papel notarial tradicional. El hecho de que el certificado original sea la versión digital posibilita el envío por mail agilizando trámites. Sin embargo, tiene como contrapartidas que son ligeramente más costosos que emitirlos en papel notarial, y que no está contemplada la posibilidad de apostillar este tipo de certificados en Uruguay, puesto que la apostilla en Uruguay continúa emitiéndose en soporte papel.
¿Qué novedades hay hoy en materia legislativa?
Hoy se encuentra en trámite parlamentario un Proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida, que, dentro de las acciones tendientes a la agilización de trámites, incluye la propuesta de modificar la norma que regula cómo las sociedades plasman sus resoluciones en sus libros sociales.
Hoy en día, y desde que rige la Ley de Sociedades Comerciales, las decisiones que se toman en las sociedades comerciales en Uruguay quedan registradas en un libro de actas físico, rubricado ante el Registro de Personas Jurídicas, y la razón detrás de ello es el hecho de que, como se mencionó anteriormente, desde siempre la forma de garantizar la autenticidad fue el soporte papel.
La nueva redacción del Proyecto de Ley establecería expresamente que las sociedades podrían sustituir los libros de actas físicos por soportes digitales, siempre que se garantice que la información no pueda alterarse, que sea accesible y que se conserve adecuadamente, eliminando así la obligación de tener el libro encuadernado y rubricado en papel.
Asimismo, el proyecto de ley mencionado también propone que las actas asentadas en los libros digitales puedan ser firmadas con cualquier tipo de firma electrónica, sin necesidad de recurrir al nivel más exigente de certificación digital que prevé nuestra legislación, dando fin a un debate jurídico respecto de la interpretación de la Ley de Sociedades Comerciales y la admisibilidad de firmar electrónicamente las actas de directorio o de asamblea.
Este impulso digitalizador no se limita a solo a este avance documental, sino que el mismo proyecto también aborda la función notarial, ¿correcto?
Así es, este proyecto de ley también implicaría un primer paso hacia la transformación digital en la función notarial, conformando un grupo de trabajo —integrado por la Dirección General de Registros, la Suprema Corte de Justicia, la Asociación de Escribanos del Uruguay, la Caja Notarial y la Unidad de Certificación Electrónica— para proponer las adecuaciones legislativas necesarias. El proyecto expresamente exige que se asegure la equivalencia funcional respecto de los soportes tradicionales, lo cual significa que la autenticidad, integridad, conservación y disponibilidad de la documentación, y las debidas garantías de identificación y seguridad jurídica, sean iguales más allá del soporte utilizado. En otras palabras, la digitalización no significa menor rigor, sino el mismo rigor con instrumentos nuevos.
En la práctica, ello significaría, por ejemplo, que una escritura podría otorgarse con las partes en distintas ciudades o países, firmando con certificado digital y ante un escribano que actúa a distancia con las mismas garantías que hoy tiene la presencia física. Eso para el ciudadano común significa menos viajes, menos coordinación de agendas y mayor accesibilidad al servicio notarial.
¿Qué opina la Auditoría Interna de la Nación al respecto?
La AIN se ha pronunciado, previo al proyecto de ley mencionado, entendiendo que, como los libros de actas deben rubricarse físicamente ante el Registro Nacional de Comercio, las actas deben asentarse en papel y firmarse conforme a la ley. Sin embargo, el obstáculo, según la propia AIN, no sería la firma electrónica en sí, sino que lo que debe asentarse en los mencionados libros es un acta “física”, no un “acta digital” o documento electrónico necesariamente acompañado de la firma electrónica.
Si este fuera el motivo por el que la AIN entiende que las actas no pueden firmarse en forma electrónica, la solución sería que las sociedades comerciales pudieran llevar sus libros comerciales en forma electrónica. Esta posibilidad ya se encuentra consagrada legalmente (Ley Nº 17.296 – “Presupuesto Nacional Ejercicio 2000-2004”), pero el artículo en cuestión nunca fue reglamentado: “Las sociedades anónimas podrán reemplazar los Libros de Actas de Asambleas y de Órganos de Administración y de Control, por otros medios técnicos disponibles, en la forma y con los requisitos de seguridad que establezca la reglamentación.”
Por ende, esta posibilidad se encuentra actualmente “a medio camino”, y por ello es tan relevante el Artículo 23 del proyecto de ley que mencionamos: al permitirse libros digitales, se eliminaría este obstáculo y la firma electrónica en actas fluiría naturalmente.
¿Hacia dónde vamos?
Hoy la pregunta relevante no es si abandonamos la lógica de veracidad y seguridad que brindan y brindaron desde siempre los soportes tradicionales, sino si podemos preservarla —e incluso mejorarla— usando herramientas digitales.
La digitalización del derecho societario es un proceso gradual que requiere un cambio no solo normativo, sino también un cambio cultural colectivo, tanto de abogados, escribanos, organismos de control y de los propios empresarios.
Pero lo importante es que: 1) El marco normativo uruguayo ya ofrece y continúa desarrollando bases sólidas; y 2) Las herramientas tecnológicas están preparadas. Los sistemas de firma electrónica, las plataformas de gestión documental, los mecanismos de trazabilidad y seguridad de la información ya existen y son técnicamente capaces de salvaguardar la veracidad y la seguridad jurídica que el derecho societario exige, porque la importancia radica no en el soporte, sino en la garantía de autenticidad, integridad y trazabilidad.
Escuchá la columna completa aquí.
Autora: Sra. María Inés Folonier