El Poder Ejecutivo dictó un decreto por medio del cual se introducen modificaciones al régimen de retenciones del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), incorporando un mecanismo de determinación y retención automática de los saldos anuales del impuesto.
Este nuevo régimen implica que la Dirección General Impositiva (DGI) determinará el saldo correspondiente a cada contribuyente y comunicará dicha información a los agentes de retención designados. Cuando corresponda un importe a pagar, éste será retenido directamente de la pasividad en 10 cuotas mensuales iguales, entre marzo y diciembre del año siguiente.
Es importante destacar que ésta modificación no altera la determinación del impuesto ni la carga tributaria aplicable, sino que procura simplificar su cumplimiento, haciendo que no sea necesaria la presentación de la declaración jurada correspondiente para buena parte de los jubilados y pensionistas.
Sin embargo, debe tenerse presente que determinados contribuyentes deberían continuar presentando declaración jurada. En particular, la propia DGI ha señalado que quienes tengan para computar el crédito por arrendamiento de inmuebles deberán seguir presentándola, de forma de poder acceder a dicho beneficio que, automáticamente, no queda contemplado en el saldo que DGI comunica a los agentes de retención.
El nuevo régimen entra en vigor para la liquidación del año 2026 (que se pagaría en 2027), ya que la liquidación y presentación correspondiente al año 2025 ya está en curso.
A pesar de lo anterior, la reglamentación establece un régimen transitorio para aquellos contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada de IASS correspondiente al año 2025 que no la hubieran presentado al 31 de agosto de 2026 (fecha de vencimiento para la presentación de la DJ). En estos casos, el saldo del impuesto será retenido por las entidades pagadoras en 5 cuotas iguales entre octubre de 2026 y febrero de 2027, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link al Decreto: https://impo.impo.com.uy/bases/decretos/156-2026
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