En el marco de los 100 años del Estudio Posadas, inauguramos un ciclo de columnas en el que vamos a recorrer curiosidades normativas y los principales cambios jurídicos, tributarios y notariales que han marcado este último siglo.
Debido a ello, estamos en contacto con el Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas, con quien vamos a conversar sobre cómo ha evolucionado la fiscalidad del país a lo largo de estos 100 años y cuáles son las novedades tributarias más recientes.
Leticia; ¿imagino que vamos a ir cronológicamente correcto? ¿Por dónde arrancamos?
Correcto, la idea de la columna de hoy es hacer un poco de historia tributaria llegando a la reciente Ley de Presupuesto de 2026.
En 1931 se crean los impuestos a la renta empresarial, que surgen a raíz de la crisis del 1929 a nivel mundial y como necesidad para financiar un sistema en crecimiento.
Un dato destacable es la creación de la DGI, en 1960, dependiente del Ministerio de Hacienda, y logrando la integración de oficinas recaudadoras dispersas en un único organismo tributario.
¿Y de los impuestos que conocemos hoy en día, cuales fueron los primeros en crearse?
Los primeros fueron el IVA y el IRIC (el precursor del IRAE), creados en 1972 con la Ley 14.100. Las tasas del IVA a ese momento se dividían en básica al 14% y mínima al 5%, las cuales en la actualidad son el 22% para la básica y 10 % para la mínima. Este impuesto, gradualmente se vuelve muy relevante para la economía del país. Mientras que el IRIC buscaba gravar las rentas puramente empresariales, considerando por ejemplo que los alquileres o los intereses no eran empresariales.
¿Cuál era la norma base para los impuestos en esa época?
Desde 1974 era el Código Tributario Uruguayo, que fue redactado por el profesor Ramón Valdés Costa y llegó para poner fin a la dispersión legal, ya que antes de este, las normas tributarias se mezclaban entre el derecho civil o el administrativo. Este cambio también introduce la seguridad jurídica a nivel fiscal ya que establece de forma concreta que es un tributo, quién debía pagarlo y cómo se recauda, evitando confusiones. También determina procedimientos fiscales, facultades de las fiscalizaciones, sanciones, entre otras cosas.
Y desde ese año, ¿qué impuestos se aplicaban?
En 1982 fue creado el IRP – Impuesto a las Retribuciones Personales o como era conocido “Impuesto a los Sueldos”. Por lo que, para ese entonces, los impuestos vigentes eran el IVA, IRIC e IRP.
La crisis del 2002, ¿cómo impactó en este contexto?
La crisis provocó colapsos bancarios, aumento de la deuda pública, y en definitiva una recesión profunda. Esto generó que el Estado tuviese que reforzar los impuestos para hacer frente a la situación, incorporando el COFIS como impuesto al consumo, lo que elevaba la carga indirecta sobre el consumo. Este cambio impacto más severamente en los sectores de menores ingresos, mientras que a los de mayores ingresos, les agregaron recargos temporales.
¿Y cómo seguimos?
Lo que sigue fue la Reforma tributaria de 2007. Esta reforma se materializa a través de la Ley 18.083, creando el IRPF, IRAE y el IRNR y además se eliminaron una batería de impuestos como el COFIS y se reduce las tasas de IVA, pasando a gravar más la renta que el consumo.
Me voy a detener un momento en este punto porque la reforma trae dos grandes cambios que mantenemos hasta hoy.
El primero es que deroga el IRIC y lo sustituyen por el IRAE, pero no estamos hablando de tasas solamente, sino que como les comentaba, el IRIC gravaba solo lo que consideraba empresarial pero el IRAE amplía la gama de rentas, incluyendo las rentas puras percibidas por las empresas, como alquileres e intereses, lo que incrementa sustancialmente los montos imponibles de los impuestos.
El segundo cambio, es el IRP, el cual fue sustituido por el IRPF y sucede que cambian los alcances de las rentas tal como el caso anterior, porque el IRP solo alcanzaba a los sueldos y el IRPF alcanza a todas las rentas puras que obtenga una persona física. Y adicionalmente, se pasa de tasa fija a tasas progresivas, se admiten deducciones que antes no se admitían y se aumenta sustancialmente el mínimo no imponible.
Ya estamos más cerca, ¿qué otros cambios nos afectaron?
En 2012 se introduce un plan piloto que de facturación electrónica que loque buscaba era validar procesos para extenderlo al resto de los contribuyentes, de hecho, este esquema se ha consolidado en los últimos años, en la medida que se estableció que los contribuyentes ya existentes de IVA debían ingresar al régimen antes del 1/ene/2025, mientras que los que inscribieran o reiniciaran actividades a partir de dicha fecha ya debían hacerlo utilizando el sistema de CFE. Hoy son pocas las excepciones a este régimen.
Este cambio es sustancial ya que DGI cuenta con información al instante mientras que antes contaba con ella mediante inspecciones, por ejemplo. Esto les permite hacer cruzamientos, fiscalización digital, trazabilidad financiera, etc.
Así como hablamos de la crisis del 2002, ¿la pandemia como afectó fiscalmente a Uruguay?
Para hacer frente a la situación del país, no debemos olvidar que los mayores ingresos del estado son los impuestos, por lo que se creó:
- el impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19, el cual aplicaba los funcionarios públicos de mayores ingresos y a los cargos políticos, y
- se creó el adicional al IASS, también para jubilaciones y pensiones altas
Todo lo recaudado era para lo que denominaron Fondo Solidario COVID-19 para colaborar con los sectores más afectados.
Pero adicionalmente, se implementaron políticas de atracción fiscal para extranjeros, para que los extranjeros pudiesen convertirse en Residentes fiscales, y así beneficiarse del no pago de impuestos a los intereses o dividendos que recibían del exterior por plazos de 10 años. Este régimen ya estaba implementado, pero se mejoran las condiciones para atraer capitales extranjeros.
En épocas más recientes puede verse ciertos cambios como consecuencias de tendencias más globales, ¿no?
Sí, efectivamente, podemos encontrar varias situaciones de este estilo. Por ejemplo:
En el año 2009, Uruguay fue incluido en una “lista gris” de la OCDE, implicando consecuencias económicas para el país. Con el objetivo de quedar por fuera de la misma, Uruguay comenzó en ese momento a ampliar su red de Convenios para Evitar la Doble Imposición. Actualmente, tenemos firmados más de 20 CDI, así como varios Acuerdos de Intercambios de Información con diversos países.
Por su parte, en el año 2023 se comenzó a gravar por IRAE las rentas pasivas del exterior, obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales que no tengan “sustancia” en Uruguay.
Y más recientemente, en el año 2025, se está en proceso de introducción en nuestro país de la iniciativa que se conoce como Pilar II de la OCDE, y que se traduce en la creación de un Impuesto Mínimo Global del 15%, también aplicable a entidades que pertenezcan a grupos multinacionales, en tanto tengan ingresos que superen los EUR 750 millones.
Y si tuviéramos que mencionar alguna otra cosa bien reciente, llegando como mencionabas al principio a la Ley de Presupuesto Nacional, ¿qué podría ser?
La Ley de Presupuesto Nacional, entre otras cosas y además del IMG que mencionábamos antes, introdujo modificaciones en el IRPF del exterior: hasta el 31/dic/2025, las personas físicas que fueran residentes fiscales uruguayos tenían gravados sus rendimientos del exterior. A partir del 1/ene/2026, además de todos los rendimientos (mobiliarios e inmobiliarios) también pasan a tener gravados los incrementos patrimoniales que obtengan a raíz de la venta de esos activos en el exterior que posean.
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