El pasado 5 de junio de 2026 la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) del Banco Central del Uruguay (“BCU”), publicó la Comunicación N°2026/116 (en adelante la “Comunicación”), mediante la cual se da a conocer la resolución SSF N° 2026-351 adoptada el 2 de junio de 2026, que dispuso que aquellas personas físicas, jurídicas o patrimonios de afectación independientes que, aun sin emitir valores, convoquen la inversión o reciban financiamiento mediante la captación de recursos financieros del público deberán presentar una Declaración Jurada de realización de operaciones financieras.
Esta medida se enmarca en la ampliación del perímetro regulatorio del BCU dispuesta por la Ley de Presupuesto Nacional Período 2025-2029, que incorporó al ámbito de supervisión de la SSF a las personas físicas o jurídicas, así como los patrimonios de afectación independientes que, aun sin emitir valores, realicen operaciones financieras convocando a la inversión o recibiendo financiamiento mediante la captación de recursos financieros del público en general o ciertos sectores o grupos específicos de este.
En virtud de lo anterior, la SSF estableció la obligación de presentar una Declaración Jurada respecto de dichas actividades. Esta exigencia constituye un primer paso hacia la futura reglamentación y supervisión de este tipo de operaciones financieras, tal como se adelanta en la Comunicación.
Sujetos obligados a presentar Declaración Jurada:
Estarán obligados a presentar la mencionada Declaración aquellas personas físicas o jurídicas, así como los patrimonios de afectación independientes que, aun sin emitir valores, y de forma concurrente:
- Realicen operaciones financieras: entendiéndose por tales a toda transacción que implique el desembolso de recursos financieros por parte de los inversores a cambio de una oferta con expectativa de rentabilidad, cuya realización sea producto del esfuerzo, gestión o actividad de un tercero, es decir, que esos fondos se inviertan en una actividad realizada total o parcialmente por un tercero y se ofrezca a cambio una rentabilidad que puede ser fija, variable o contingente.
- Exista captación de recursos al público: es decir, que la convocatoria a la inversión se dirija a personas del público en general o ciertos sectores o grupos específicos del mismo, a través de cualquier medio de comunicación.
Procedimiento y contenido:
La Declaración Jurada deberá presentarse mediante el formulario puesto a disposición por la SSF, el que deberá enviarse a través del correo electrónico ssf_da@bcu.gub.uy como un único archivo PDF. El procedimiento consiste en: (i) completar el formulario, (ii) incorporar el timbre profesional requerido, (iii) escanear el documento con el timbre, (iv) firmar electrónicamente el archivo PDF con un certificado de firma avanzada, y (v) remitir el archivo resultante por correo electrónico.
La información requerida comprende, entre otros aspectos, datos de identificación y contacto de la persona física, jurídica o patrimonio de afectación independiente, una breve descripción del negocio y la determinación del volumen actual del mismo definido por cantidad de inversores, monto total de las inversiones recibidas y rentabilidad ofrecida, discriminando la información por moneda. Sin perjuicio de ello, el BCU podrá solicitar información y documentación adicional cuando lo estime pertinente.
Las personas físicas o jurídicas y los patrimonios de afectación que, a la fecha de la resolución (2 de junio de 2026), ya se encuentren desarrollando la actividad contarán con un plazo de 60 días corridos desde dicha fecha para la presentación de la Declaración Jurada. Por su parte, quienes inicien la actividad con posterioridad deberán presentar la Declaración Jurada antes del inicio de la actividad.
Aclaraciones finales:
De acuerdo con la Comunicación, la presentación de la Declaración Jurada no implica la inscripción en ningún registro que lleve el BCU. Los datos serán utilizados por la SSF con fines estadísticos y de supervisión, y no se realizará transferencia internacional de datos. Sin embargo, el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada hará pasible al sujeto obligado de ser sancionado de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 16.696 en la redacción dada por el artículo 694 de la Ley 20.446 (observaciones, apercibimientos y multas).
Autores: Andrés Azanrez, Federico Samudio y María José Peña.