Transcripción de la columna en Radio Carve de 25 de marzo, 2026
Abril concentra buena parte de las presentaciones de declaraciones juradas para las empresas uruguayas. En el día de hoy repasaremos con el Cr. Javier Bugna, del Departamento Tributario de Posadas, qué debe hacer la mayoría de las compañías al respecto.
¿Por qué abril es un mes tan intenso para los contadores y las empresas?
Porque, para las empresas que cierran su ejercicio económico en diciembre, que son la mayoría, abril es el momento de presentar las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP). Además, en ese mismo período suelen concentrarse otras obligaciones complementarias, por lo que es un mes de agenda cargada.
Repasemos muy brevemente las características principales de esos dos impuestos.
En términos muy generales, el IRAE es un impuesto que recae sobre la renta neta de fuente uruguaya obtenida por las empresas. A dicha renta neta se llega partiendo del resultado contable y realizando sobre el mismo ciertos ajustes, como por ejemplo, los vinculados a la no deducibilidad de ciertos gastos. La tasa aplicable es el 25%.
Por su parte, el Impuesto al Patrimonio es un tributo que recae sobre el patrimonio fiscal de las empresas, que se determina como la diferencia entre los activos gravados y los pasivos deducibles. En términos prácticos, los pasivos deducibles son los taxativamente previstos en un listado, por lo que pueden existir varios pasivos que las empresas tengan y que no sean deducibles en la liquidación (a vía de ejemplo, pasivos por importaciones y deudas financieras no bancarias, entre otros). La tasa aplicable es el 1,5%.
¿Cómo es la presentación de IRAE e IP frente a DGI?
IRAE e IP se presentan en una única declaración jurada a través del formulario 1050, dentro del de un aplicativo creado por DGI para esos efectos: el PADI (Programa de Ayuda de Declaraciones de Impuestos). El formulario parte del activo, pasivo y resultado contables y permite aplicar los ajustes fiscales correspondientes para llegar a la renta y al patrimonio fiscales, sobre los que se determinan los impuestos a pagar o los créditos a favor.
Una vez cargada la información, el PADI valida controles básicos y, con la validación correcta, se realiza el envío por la web (para quienes cuentan con clave con contrato) o a través de las entidades habilitadas, según corresponda.
¿Cuándo vencen las declaraciones juradas?
El vencimiento de la DJ de IRAE e IP opera dentro del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio de la empresa, siguiendo el cronograma que publica DGI. Para quienes cierran en diciembre, eso ocurre en abril.
El día concreto depende de la clasificación de la empresa frente a DGI (grandes contribuyentes, CEDE o NO CEDE) y del calendario que fija el organismo en cada año. Para este año 2026, el vencimiento de las empresas CEDE y grandes contribuyentes es el miércoles 22 de abril, y el de las NO CEDE el lunes 27.
Al presentar la DJ anual, ¿siempre hay que pagar? ¿Cómo funcionan los anticipos y los créditos?
Durante el año se efectúan anticipos mensuales de ambos impuestos. Al presentar la DJ anual, se compara el impuesto determinado con los anticipos realizados. Si el impuesto anual es mayor a los anticipos, se abona la diferencia. Si, por el contrario, los anticipos superan el impuesto anual, la empresa queda con un crédito frente a DGI que puede solicitar en certificados de crédito electrónicos para aplicar a otras obligaciones.
En muchos casos el propio PADI permite gestionar automáticamente la solicitud del crédito. Si no fuera posible o se prefiere hacerlo aparte, la solicitud puede tramitarse mediante los formularios 2217 y 2218, a través de la aplicación DELTA.
Decías que el punto de partida de ambos impuestos es la contabilidad de la empresa. ¿Hay que presentar algo adicional sobre ella?
Depende del tipo de contribuyente. Los grandes contribuyentes deben presentar a DGI el Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros del ejercicio.
Por su parte, las empresas incluidas en el grupo CEDE deben contar un Informe de Revisión Limitada, aunque el mismo no se presenta a DGI, sino que debe ser conservado por la empresa por el período de prescripción de los tributos.
Además de IRAE e IP, ¿hay otras obligaciones que suelen presentarse en el mismo momento?
Sí. Aunque es un impuesto que recae sobre los socios o accionistas, corresponde presentar la declaración jurada de dividendos fictos en la misma oportunidad. Se realiza mediante el formulario 3107 de la aplicación SIGMA de DGI.
Este esquema de dividendos fictos implica que si existen rentas netas fiscales con una antigüedad mayor o igual a 4 años y que no fueron distribuidas a los socios o accionistas, se presume su distribución a efectos fiscales y se liquida el impuesto correspondiente (IRPF o IRNR, según la calidad de residentes o no residentes que tengan los socios o accionistas). Este cálculo admite deducciones (por ejemplo, inversiones en activo fijo o dividendos efectivamente pagados y ya gravados), por lo que no siempre genera saldo a pagar.
En los últimos ejercicios se agregaron nuevas obligaciones informativas para rentas del exterior. ¿De qué se trata?
En el breve resumen de IRAE mencionaba que grava rentas de fuente uruguaya. Sin embargo, para ciertas empresas que integran grupos multinacionales y obtienen rentas pasivas del exterior (por ejemplo, licencias de software, arrendamientos o dividendos de sociedades del exterior), rige un esquema de “sustancia” local que condiciona el tratamiento de la fuente de esas rentas: habiendo sustancia, esas rentas continúan siendo de fuente extranjera, pero si no la hay, la normativa las considera de fuente uruguaya, y la grava por IRAE.
En ese marco surgieron dos declaraciones informativas, que han de ser presentadas por aquellas empresas que sí tienen “sustancia” en nuestro país: el formulario 3012 (para rentas derivadas de patentes o software enajenados o utilizados económicamente fuera del país) y el formulario 3013 (para rentas provenientes de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de Uruguay).
De forma simple: en el 3012 se reportan, entre otros datos, el tipo de activos, su registro, los ingresos vinculados y los costos y gastos asociados a dichos ingresos. Con esa información, el propio formulario calcula los ingresos de fuente extranjera no gravados por IRAE y esos montos deben ser consistentes con la DJ 1050.
En el 3013, además de identificar los activos y las rentas que generan, la entidad debe declarar que toma decisiones estratégicas y asume los riesgos en el país, informar los recursos humanos que dan la “sustancia” (número de empleados, horas y remuneraciones) y las instalaciones utilizadas. Si se tercerizan funciones, debe identificarse al prestador y la información asociada. Ciertas entidades —como holdings o tenedoras de inmuebles— tienen exigencias de sustancia atenuadas y, en su caso, deben informar datos de su director residente, entre otros extremos.
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