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Proyecto de Ley de Presupuesto: Modificaciones al régimen de control de concentraciones

22/10/2025

Con fecha 31 de agosto de 2025, el Poder Ejecutivo remitió para consideración del Parlamento el proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio 2025-2029 (el “Proyecto”). Entre otros aspectos, el Proyecto introduce ciertas modificaciones al régimen de control de concentraciones previsto en la Ley Nº 18.159 (“LDC”), aplicable a compraventas de acciones, adquisiciones de activos y otras operaciones, en los términos de la LDC.

Las principales novedades a introducirse, en caso de que se apruebe la modificación, serían las siguientes:

  1. Cómputo de plazos. El plazo para que el órgano de aplicación resuelva sobre la autorización solicitada se mantiene incambiado: 60 días corridos (el “Plazo”). No obstante, el Proyecto aclara que dicho plazo comenzará a computarse desde el acto administrativo que declare que la información y documentación requerida ha sido presentada de forma correcta y completa. De este modo, el Proyecta recoge el criterio ya aplicado por la autoridad en la práctica.
  2. Prórroga. Anteriormente, la Ley Nº 20.075 había establecido la posibilidad de que el Plazo sea prorrogado en ciertas hipótesis. El Proyecto pretende mejorar la regulación de esta prerrogativa, estableciendo que dicha prórroga deberá adoptarse mediante resolución fundada y previo al vencimiento del Plazo. En relación a las causales, se mantienen las dos ya previstas en la actualidad (necesidad de profundizar el análisis y la evaluación de impacto, y solicitud de información adicional a las partes o a terceros), y se adiciona una tercera: negociación de remedios, según se desarrolla a continuación.
  3. Remedios. Se regula expresamente el trámite aplicable cuando -a juicio del órgano de aplicación- sea necesario evaluar posibles remedios, medidas o condicionamientos para mitigar los efectos adversos de la concentración sobre la competencia. En tales casos se le confiere al órgano de aplicación la facultad de: (a) prorrogar el Plazo por hasta 60 días corridos adicionales (según se vio en el apartado anterior); (b) suspender el Plazo y/o la prórroga por hasta 30 días adicionales a efectos de evaluar la suficiencia de los remedios propuestos; y (c) rechazar la operación si, a juicio de la autoridad, los remedios no resultan satisfactorios.

Modificaciones en la Cámara de Representantes: Con fecha 16 de octubre de 2025, el Proyecto obtuvo la sanción de la Cámara de Representantes, donde se introdujeron ajustes menores pero sustanciales en la redacción del artículo. En particular: (i) el plazo para que el órgano de aplicación se expida sobre la autorización solicitada se reduce a 30 días corridos; y (ii) la suspensión de dicho plazo y/o su prórroga para evaluar la suficiencia de los remedios propuestos se extiende a 60 días corridos.

El Proyecto pasa ahora a consideración de la Cámara de Senadores.

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