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Liquidación agropecuaria 2025

18/09/2025

Transcripción de la columna en Radio Carve de 17 de setiembre, 2025

El próximo mes de octubre, las empresas agropecuarias con cierre de balance en junio de 2025 presentan las declaraciones juradas de sus impuestos anuales. 

Para hablar sobre las mismas, estamos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas. 

¿Cuáles son los impuestos que deben declararse en octubre? 

Los principales impuestos a liquidar y pagar el próximo mes son los impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio (IP), que son los mismos que liquidan las empresas industriales, comerciales y de servicios, aunque con ciertas particularidades aplicables exclusivamente a este sector de actividad. 

En cuanto al IRAE, por ejemplo, algunas empresas pueden optar por no tributarlo y sustituirlo por el IMEBA, Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. 

Por su parte, en cuanto al IP, podría ser de aplicación una exoneración del mismo, si se verifican ciertas condiciones. Asimismo, la tasa aplicable puede variar, según algunas particularidades de cada empresa. 

Comencemos por el IRAE: ¿quiénes deben pagarlo y quienes pueden optar por IMEBA? 

Podríamos decir que el IRAE es el impuesto que inicialmente deberían pagar las explotaciones agropecuarias por su actividad. 

Sin embargo, a algunos contribuyentes se les permite optar por IMEBA, que es un impuesto de liquidación más sencilla: surge de aplicar distintas tasas a las ventas de los diferentes productos agropecuarios, es retenido por quienes adquieren esos productos y no requiere de presentación de DJ por parte del productor agropecuario. 

Esta posibilidad se les da a los productores “chicos”, esto es quienes obtengan ingresos anuales que no superen aproximadamente los USD 400.000, en tanto el predio en el que realicen la explotación sea menor de 1.250 hectáreas, y siempre que no se trate de sociedades anónimas, en comandita por acciones, establecimientos permanentes de entidades no residentes, fondos de inversión ni fideicomisos. 

Pudiendo optar por IMEBA, quienes igualmente elijan el IRAE deberán mantener su elección y continuar liquidando dicho impuesto por al menos 3 ejercicios. 

¿Existe más de una forma de liquidar el IRAE? 

Si, el impuesto podría ser liquidado en base real, esto es, sobre las rentas reales que efectivamente se obtengan, o en base ficta. 

Los sujetos recién mencionados que obligatoriamente deben tributar IRAE deben hacerlo por el esquema real. Pero también deben hacerlo de esa manera quienes, sin serlo, hayan obtenido en su ejercicio anterior ingresos mayores aproximadamente a USD 610.000. 

Los restantes sujetos podrán liquidar el impuesto en forma ficta. En este caso: 

  • El IRAE de las ventas de productos agropecuarios se determinará multiplicando dichas ventas por la tasa máxima legal del IMEBA que le corresponda a cada producto, incrementada en un 50%. 
  • Por su parte, para las restantes rentas se toma el 36% de las ventas, servicios y demás rentas brutas y se le deduce, por cada dueño o socio, 11 bases fictas de contribución mensuales como concepto de retribución patronal, a condición de que se presten efectivos servicios y se realicen los aportes patronales correspondientes. A dicha diferencia se le aplica la tasa del impuesto del 25%. 

Es bueno tener presente que la renta neta derivada de la enajenación de bienes inmuebles afectados a actividades agropecuarias tiene su propia forma de cálculo ficto, distinta de la anterior. 

Más allá de los ajustes fiscales que puedan corresponder, por ejemplo, por gastos no deducibles o deducibles en proporción, La liquidación real gravará la renta efectivamente obtenida por la explotación agropecuaria. A su vez, permitirá la deducción de las pérdidas fiscales que se hubieran obtenido en ejercicios anteriores, cosa que no es posible en el régimen ficto. 

Pasemos al Impuesto al Patrimonio: ¿quiénes deben pagarlo y quienes pueden estar exonerados del mismo? 

En principio, todos quienes realicen actividades agropecuarias estás sujetas el impuesto, independiente de la forma jurídica que se utilice para realizar la explotación. Esto incluye distintos tipos de sociedades, así como personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. También quedan comprendidos los contribuyentes de IMEBA, entre otros. 

Sin embargo, algunos contribuyentes pueden resultar exonerados del IP: sería el caso de ciertos sujetos pasivos cuyos activos agropecuarios no superen aproximadamente los USD 1.900.000. Para comparar con este monto se consideran los inmuebles rurales a valor catastral más un 40% adicional en concepto de bienes muebles y semovientes. 

Interesa destacar que esta posible exoneración no aplica a entidades con capital al portador, a personas jurídicas del exterior ni a entidades con participaciones nominativas cuyos titulares no sean personas físicas. 

En caso de superar al monto anterior y, por ende, estar gravado por IP, se puede tributar a una tasa reducida del 0,75% hasta los aproximadamente USD 4.800.000, pero si se excede de este valor la tasa aplicable será el 1,5%. 

También existe lo que se llama una sobretasa del impuesto, que podría ser 0%, 0,7%, 1%, 1,3% o 1,5%, dependiendo de quién sea el sujeto pasivo y del valor de los activos afectados a la explotación. 

El IP para esta actividad tiene algunas normas de valuación específicas, como ser el caso de los inmuebles, que algunos contribuyentes no los valúan por su costo sino por su valor de catastro. Otros elementos patrimoniales se valúan en base a ciertos valores fijados anualmente por la Dirección General Impositiva: estos elementos son los animales (vacunos, ovinos, porcinos, equinos, etc.), al igual que la lana y ciertos cultivos en proceso (trigo, cebada, lino y caña de azúcar). 

¿Qué son lo que se llaman UEAs y tienen alguna importancia en lo que comentaste previamente? 

Es una muy buena pregunta porque todos los comentarios previos están hechos considerando lo que en versión simple podríamos decir una única explotación agropecuaria. 

Para determinar su patrimonio fiscal, el contribuyente deberá previamente verificar si configura o no una UEA, Unidad Económica Administrativa. Este concepto se verifica cuando más de una entidad responde a un interés común relativo a las actividades agropecuarias, evidenciando la existencia de una unidad empresarial subyacente, independientemente de las formas adoptadas. 

En caso de existir, la UEA no es sujeto pasivo de IP agropecuario, pero tendrá incidencia en un par de los puntos mencionados previamente: 

  • A los efectos de analizar la exoneración de IP, las UEAs deben considerar los activos de todas las entidades que la integran. En caso de que la UEA supere el monto de USD 1.900.000, ninguna de las entidades individuales estará exonerada de IP. 
  • La sobretasa de IP habrá que determinarla también nivel de la UEA, considerando la suma de todos los activos de sus entidades integrantes. La sobretasa que surja en función de ese valor de activos totales se aplicará para todas las entidades, siempre que supere la alícuota individualmente determinada para cada una de ellas. 

Escuchá la columna completa aquí.

Autor

Cr. Javier Bugna