Con fecha 15 de julio, la Superintendencia de Servicios Financieros publicó la Circular No. 2483 (la “Circular”) aplicable a distintas entidades reguladas por el Banco Central del Uruguay bajo la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Fondos Previsionales. La Circular no introduce modificaciones a las normas aplicables al sistema de pagos.
La Circular introduce cambios en material de los procesos de debida diligencia aplicables a clientes considerados personas políticamente expuestas (“PEP”) y también respecto a la tercerización de procedimientos de debida diligencia.
En lo que refiere a las PEP, la Circular introduce la distinción en la regulación entre PEP locales y del exterior, manteniéndose el procedimiento de debida diligencia intensificada para las PEP del exterior. Esto implica que las Instituciones de Intermediación Financiera, Casas de Cambio, Empresas de Servicios Financieros, Empresas de Transferencia de Fondos y Empresas Administradoras de Crédito de Mayores Activos deberán aplicar procedimientos de debida diligencia intensificada correspondientes en estos clientes. Respecto de las PEP locales, el procedimiento aplicable dependerá del tipo de riesgo que la institución le asigne dicho cliente.
La Circular habilita la posibilidad de tercerizar el servicio de monitoreo de cuentas y transacciones con el fin de detectar patrones o sospechosos en el comportamiento de los clientes. La tercerización de este servicio requerirá en todos los casos la autorización expresa de la Superintendencia de Servicios Financieros. Adicionalmente, se agrega la obligación las entidades supervisadas de conservar las alertas generadas por los sistemas de monitoreo de cuentas y transacciones, así como el análisis de las mismas. Por último, la Circular introduce la posibilidad de que los Asesores de Inversión tercericen los procedimientos de debida diligencia con clientes.
Autoras: Martina Reyes, Victoria Wollheim y María José Peña