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Declaraciones juradas en abril

10/04/2025

Transcripción de la columna en Radio Carve de 09 de abril, 2025

Adentrándonos en la zafra tributaria de presentaciones de declaraciones juradas, nos pareció oportuno recordar quienes deben presentarlas y en qué condiciones.

Debido a ello, estamos en contacto con el Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estas propuestas.

Leticia; ¿coméntanos un poco como es el panorama de un contador en el mes de abril?

La realidad de un contador sobre todo dedicado al sector fiscalista es la de un mes de actividad intensa y cumplimiento de plazos tributarios. Es un mes de mucho trabajo.

En el mes de abril deben presentar en DGI las declaraciones juradas de IRAE e IP la mayoría de las empresas, quienes cerraron balance al 31/12/2024 y en BPS, la declaración de FONASAS para los servicios personales profesionales y no profesionales.

Coméntanos brevemente en que consiste la presentación de las declaraciones que mencionas.

Para DGI, es una misma declaración para ambos impuestos, Impuesto a la renta (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP). Esta DJ se presenta en el programa llamado Programa de Ayuda de Declaraciones de Impuestos – PADI de DGI.

La declaración que deben presentar estos contribuyentes es el formulario 1050, en el cual se cargan los valores contables del balance final y se exponen los ajustes fiscales calculados previamente para obtener un monto imponible fiscal para ambos impuestos y evaluar si se debe abonar un saldo o deben solicitar certificados de crédito.

Adicionalmente, de ser contribuyentes de IVA NO CEDE, deberán presentar la DJ 2178, al menos un día antes de la presentación de la DJ 1050. 

Y para BPS, los servicios personales deberán presentar la declaración de FONASA, donde se cargan datos relacionados a ingresos y pagos.

¿Estas declaraciones que comentas, son las únicas que deben presentar a nivel de empresas?

En caso de no pertenecer a un grupo multinacional, son las únicas, salvo que les corresponda declarar dividendos fictos, los cuales se detallan en la DJ 3107.

En caso de que pertenezcan a un grupo multinacional, tal como lo hemos comentado en oportunidades anteriores, adicionalmente deberán analizar si tienen rentas pasivas provenientes del exterior, por ejemplo, de rentas por licencias de software, arrendamientos de inmuebles y dividendos recibidos de sociedades del exterior, entre otras. 

Ya que, desde el año pasado, deberán presentar la DJ 3012 en caso de que obtengan rentas derivadas de patentes o software enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional ó la DJ 3013 las empresas que obtengan rentas provenientes de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de Uruguay.

Todas las declaraciones que mencionas son de presentación por parte de las empresas, pero también las personas físicas deben presentar alguna, ¿no?

Efectivamente, hablamos de la declaración de FONASA, pero no a todas las personas físicas sino aquellas personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia en forma individual o a través de sociedades de hecho o civiles, esto aplica para los profesionales universitarios afiliados a la Caja de Profesionales, a los Escribanos, afiliados a la Caja Notarial y a las personas físicas titulares de servicios personales no profesionales que aportan a BPS.

Como para que la audiencia tenga una idea, ¿qué información se detalla en esta declaración y más o menos como se realiza?

La declaración se realiza en la web de BPS para lo que el contribuyente deberá loguearse con su usuario personal o ahora lo puede hacer utilizando su ID digital. 

En la opción de servicios en línea, en la confección de la declaración de FONASA, las personas deberán detallar mensualmente los montos facturados sin incluir el IVA, deberán detallar los meses que tienen actividad exclusiva de servicios personales y los que no, deben incluir el monto imponible de FONASA y los pagos realizados en concepto de FONASA. 

Y la devolución de FONASA que todos consultan si tienen o no, ¿en qué consiste?

La devolución de FONASA aplica tanto para dependientes como para independientes. Particularmente en el caso de los servicios personales independientes, que son los obligados a presentar la declaración, previamente deberán calcular el tope anual para saber si aplica devolución o no y cargar como obligación hasta el tope calculado. La forma de calcularlo es considerando el costo promedio equivalente mensual, conocido como CPE, incrementado en un 25% y con la suma de los 12 meses se compone el monto de tope anual, y en caso de que los pagos de FONASA superen dicho monto, habrá devolución. Es importante tener presente que el tope varía según los beneficiarios que utilicen la cobertura del Seguro Nacional de Salud, como ser hijos, cónyuges o concubinos. En la página de BPS pueden encontrar un simulador para verificarlo.

Un punto a tener presente es que el calculo del tope se puede hacer antes del vencimiento porque de pasarlo, se podría dejar de anticipar.

Todas las declaraciones que mencionas, ¿vencen en el mismo momento del mes de abril?

NO. Las declaraciones de IVA, IRAE, IP vencen el 23/4 si son CEDE, o el 25/04 si son NO CEDE. El mismo vencimiento tienen las DJ 3107 de Dividendos Fictos y las 3012-3012 de rentas pasivas.

Sin embargo, la declaración de FONASA es escalonada dependiendo del último digito del número de empresa de BPS: 0, 1 y 2 el 23/4. 3 al 5 el 30/4 y 6 al 9 el 7/5/2025.

Y en caso de que no las presentes, o se presenten tarde, ¿aplica alguna multa?Si, pero son diferentes entre DGI y BPS. En DGI la multa por presentación de las declaraciones fuera de plazo está en $870 pesos uruguayos por cada declaración, mientras que, en BPS la presentación fuera de plazo es sancionada con una multa de 1 UR. 

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Cra. Leticia Bruzzone