Transcripción de la columna en Radio Carve de 26 de marzo, 2025
A fines del año pasado el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, que regula la gestión de este tipo de residuos, para conocer sus detalles recibimos a la Dra. Valentina Viola integrante del Departamento Contencioso y Consultoría Legal del Estudio Posadas.
En primer lugar, ¿En qué consiste este Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos?
Esta reglamentación, aprobada mediante Decreto Nº 292/024 tiene como objeto proteger el ambiente y la salud de las personas de los efectos que provoca la generación y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Estos aparatos son considerados especiales y debido al gran avance tecnológico y su rápida obsolescencia, la gestión de sus residuos es regulada a través de un modelo específico que atiende a sus características particulares.
Entonces, el Reglamento fomenta la reutilización de estos aparatos y establece una serie de obligaciones para todos aquellos sujetos que participan en el consumo, elaboración, importación o distribución y comercialización de los aparatos eléctricos y electrónicos, incluso para los reparadores y servicios técnicos, a efectos de garantizar una adecuada gestión de sus residuos.
¿Cuáles son las obligaciones que establece?
En primer lugar, se impone la obligación a los propietarios de marcas, representantes, fabricantes e importadores de aparatos eléctricos y electrónicos de contar con un plan de gestión de residuos aprobado por el Ministerio de Ambiente o adherir a un plan de gestión previamente aprobado por este organismo.
Estos planes deberán comprender la gestión de los residuos, de acuerdo con las pautas previstas en el propio Reglamento, así como las condiciones de su almacenamiento, recolección y transporte.
También, se establece que serán responsables del diseño de los productos con la finalidad de que estos prolonguen su vida útil, sean reparables, reutilizables y reciclables, así como de asegurar la existencia de servicios de reparación y repuestos, y ofrecer garantías de funcionamiento.
Por otro lado, para los comercios e intermediarios, se prevé que deben aceptar sin costo los aparatos en desuso que comercializan, informar sobre los puntos de entrega y fomentar la correcta gestión de estos residuos.
Por último, se crea un Registro de fabricantes e importadores de productos eléctricos y electrónicos y otro de reparadores y servicios técnicos, en la órbita de Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente, en los que será obligatorio inscribirse para todos los fabricantes e importadores y para los reparadores y servicios técnicos.
¿Y se prevé un plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la nueva norma, para adaptarse a estas nuevas exigencias?
El Decreto establece un plazo de 6 meses desde su publicación para cumplir con la obligación de inscripción en el Registro, para lo cual, deberán contar con un plan de gestión de residuos aprobado o adherirse a un plan ya aprobado.
Por su parte, es importante tener en cuenta que, transcurrido 1 año a partir de la publicación del reglamento, sólo podrán importar o fabricar aparatos eléctricos y electrónicos de uso general, las personas físicas o jurídicas registradas, que hubieran adherido o cuenten con un plan de gestión de RAEE aprobado.
¿Y cuáles son las sanciones por el incumplimiento a estas obligaciones?
Las infracciones al Decreto podrán ser sancionadas con apercibimiento, multa, difusión pública de la resolución sancionatoria, y suspensión o caducidad de los registros, certificaciones o constancias de cumplimiento.
Las multas las determinará el Ministerio de Ambiente y se podrán fijar en el rango de 10 a 100.000 UR (equivalentes a USD 430 y USD 4.305.960 aproximadamente a la fecha) atendiendo a la calificación de la infracción, el ámbito en que genera consecuencias y la reiteración.
En los casos de infracciones graves o infractores reincidentes se podrán imponer otras sanciones como la difusión pública de la sanción a costa del infractor y la suspensión de hasta 180 días o la caducidad del registro -que implica la imposibilidad de importar, fabricar, reparar o brindar servicios técnicos en su caso-, de la certificación o de la constancia de cumplimiento correspondiente.
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