Transcripción de la columna en Radio Carve de 05 de febrero, 2025
El miércoles pasado comenzamos el abordaje de la temática referida a una posible reducción de la semana laboral en Uruguay.
Como recordarán los oyentes, este asunto fue anunciado por el futuro Ministro de Trabajo Sr. Juan Castillo como un punto importante de su agenda para ser considerado y negociado con los sindicatos y cámaras empresariales durante el próximo quinquenio.
Esta semana se sumó, además, la noticia de que el PIT-CNT presentó al nuevo gobierno este asunto como prioritario.
La semana pasada Mariana Fernández del Estudio Posadas abordó en este espacio las grandes líneas o tendencias que existen en el mundo en materia de reducción de la semana laboral. Nos señaló que en América Latina hay al menos dos países, Colombia y Chile, que aprobaron recientemente leyes que, de manera progresiva, reducen el volumen horario semanal.
También nos comentó que en Europa el estándar es hoy de 40 horas semanales, aunque varios países ya han consagrado un volumen inferior y que existen iniciativas privadas, cada vez más extendidas, sobre todo en el sector servicios, para introducir la semana laboral de 4 días.
Hoy abordaremos el estado de situación de este tema en nuestro país, de manera de determinar posibles andariveles del diálogo social que se avecina para tratar de reducir la semana laboral.
Para ello nos comunicamos con el Dr. Alejandro Castello del Departamento Laboral del Estudio Posadas, a quienes damos la bienvenida.
- En grandes rasgos, cómo se limita el tiempo de trabajo en nuestro país en la actividad privada.
Nuestro ordenamiento establece límites en varias dimensiones del tiempo de trabajo: en el día (la regla es que el tope son 8 horas), en la semana (el principio general es el descanso de 1 día pero en varios sectores es de 1 día y medio), dentro del propio día (el descanso intermedio suele ser media hora o 1 hora), entre cada día de trabajo (la pausa deber ser como mínimo de 9 horas o más) y en el año (las vacaciones mínimas son de 20 días).
2.- Cuáles son las características del ordenamiento del tiempo de trabajo en Uruguay.
Simplificando mucho podríamos definirlo con 4 palabras: antiguo, fragmentario, anacrónico y rígido.
Es antiguo porque como explicó Mariana Fernández la semana pasada, la mayoría de las leyes, convenios internacionales y decretos que se aprobaron sobre jornada, descansos semanales, vacaciones, etc. provienen de la mitad del siglo XX.
Es fragmentario porque se fueron dictando numerosas leyes y decretos que atienden sectores, ocupaciones u oficios concretos y específicos.
No existe un régimen general y uniforme para todos los trabajadores, como sucede en la mayoría de los países. La multiplicidad de normas ha generado muchas dudas, incertidumbre y por dende litigios, sobre todo en materia de descanso semanal y horas extras, lo cual no es bueno para la sociedad.
Es anacrónico, porque es un régimen con topes y exigencias formales que no tienen en cuenta aspiraciones e intereses actuales de las empresas y de los propios trabajadores, sobre todo de los más jóvenes y de aquellos que tienen cargas familiares o estudian. Resulta muy difícil poder conciliar la vida laboral con la vida familiar en el régimen vigente, porque no toma en cuenta las transformaciones tecnológicas, culturales y sociales que han sucedido y modificado la manera de trabajar.
Las leyes aprobadas hacen más de 80 años fueron pensadas para un trabajo rutinario, penoso, peligroso y basado en esfuerzo físico, en una fábrica o taller, lo que en muchos casos no es la realidad del trabajo actual.
Es muy rígido sobre todo porque la ley de horas extras del año 1988, establece un sistema de límites y de cómputo de las horas extras que no permite modular o reorganizar el tiempo de trabajo semanal en interés del trabajador y de la empresa.
En este punto es importante señalar al oyente que los países que han reducido la semana laboral han modernizado las leyes de horas extras, para permitir que se puedan redistribuir las horas semanales de forma más razonable, por ejemplo creando bancos de horas semanales o mensuales e inclusive admitiendo la compensación parcial con descansos o tiempo libre.
3.- ¿Cuáles es el régimen legal de jornada y descanso semanal que rige hoy en Uruguay?
Sintetizando mucho la cuestión podría afirmarse que tenemos en materia de jornada un tope legal general de 8 horas de trabajo. La normativa permite, dentro de ciertos parámetros muy limitados, redistribuir la semana laboral y superar las 8 horas sin que ese tiempo excedentario no sea considerado hora extra.
A su vez, en materia de descanso semanal tenemos dos grandes regímenes:
a) por un lado, para la industria, el campo, el transporte y algunas actividades de servicios se prevé un descanso semanal de 1 día, lo que supone que la semana laboral es de 48 horas.
b) para el sector comercio, oficinas y algunos servicios, se establece un descanso semanal de un día y medio, lo que significa que el tope es de 44 horas semanales.
A ello hay que agregar que existen varias leyes especiales, laudos, decretos, convenios colectivos, etc. que han reducido la semanal laboral, como es el caso, por ejemplo, de la salud privada.
4.- ¿Cuáles piensas que son los ejes por los que podría discurrir el debate que propondrá el MTSS a los actores sociales?
Teniendo en cuenta las consideraciones muy genéricas que han realizado hasta ahora las Autoridades designadas para ocupar el MTSS, así como las tendencias que existen en América Latina y en Europa, es probable que la meta sea reducir el volumen de horas semanales a 42 o 40 horas, de manera progresiva y escalonada en un horizonte de tiempo mediano y que ello se haga sin disminución salarial.
Probablemente estará sobre la mesa algún tipo de ayuda o beneficio económico o tributario para amortiguar el impacto económico de esa reducción de la semana laboral.
A su vez, creemos que es muy probable -yo diría ineludible- que diálogo incluya los otros aspectos asociados al tiempo de trabajo, como la distribución del tiempo de trabajo en la semana y una revisión de la ley de horas extras.
Si únicamente se reduce la semana laboral y no se moderniza el régimen de horas extras, como sí se hizo en Chile, Colombia y Europa, que aparentemente es el espejo en el que varios se estarían mirando, estaríamos perdiendo la oportunidad de actualizar un sistema muy antiguo y anacrónico y de ofrecer ventajas a todas las partes.
5.- Por último, ¿cómo esperas que se canalice el debate sobre el acortamiento de la semana laboral?
Primero, no dudamos de que este asunto se abordará en el marco de un diálogo tripartito con la Central sindical y las Cámaras empresariales. El diálogo es una exigencia de las normas internacionales aprobadas por el país por lo que es jurídicamente inviable hacer una reducción por Decreto.
Segundo, no sería raro que se solicite asistencia técnica a terceros, especialmente a la OIT.
Tercero, las formas de instrumentación de lo eventualmente acordado en la mesa de diálogo pueden ser muchas, pero, sintéticamente, se circunscriben a tres: a) la aprobación de una ley, b) dejar que la decisión sea resuelta por cada rama de actividad y se active mediante convenios colectivos sectoriales o c) que haya una ley con orientaciones generales cuya implementación se delegue en la negociación colectiva sectorial y hasta de empresa.
Tanto las Autoridades designadas como los representantes de la Central Sindical han señalado a medios de prensa que la negociación colectiva sería un instrumento apto para reducir la semana laboral.
Por último, penamos que el debate no se va a limitar a la propuesta de reducir la cantidad de horas de trabajo en la semana, sino que, se incluirán en la agenda otros temas como la revisión de la ley de horas extras y probablemente algún tipo de ayuda o subsidio a las empresas. Si así no fuere difícilmente haya una solución acordada.
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