Transcripción de la columna en Radio Carve de 29 de junio, 2022
Seguimos con las columnas vinculadas a la transformación digital que está atravesando nuestro país.
En el día de hoy, invitamos a la Dra. Agustina Santos del estudio Posadas a quien le estaremos
haciendo algunas preguntas relacionadas a la firma electrónica.
Una herramienta fundamental hoy por hoy, para facilitar la interacción electrónica entre las personas.
Una herramienta que como veremos, ha tenido novedades regulatorias estos últimos años como por
ejemplo en lo que tiene relación con la firma electrónica en el ámbito el MERCOSUR.
Buenas tardes Doctora (Saludo)
Para empezar y actualizar a los oyentes que tal vez no están tan interiorizados con la herramienta
¿podría explicarnos qué es la firma electrónica?
Sí, claro.
La firma electrónica, son datos electrónicos utilizados por un sujeto como medio de identidad, para
firmar un documento (documento electrónico, naturalmente).
Pero, desde el comienzo, debo hacer una distinción fundamental en esta materia y que le pido a los
oyentes, por favor, la tengan presente a la hora de utilizar la herramienta:
Nuestra ley diferencia entre (i) firma electrónica simple; (ii) firma electrónica avanzada.
La firma electrónica simple, si bien sirve como medio de identificación, no confiere certeza sobre la
identidad de la firma. Su eficacia, es la misma que la de una firma manuscrita estampada en un
documento físico, sin certificación de firma.
Por otro lado, la firma electrónica avanzada, sí confiere certeza sobre la identidad del firmante, ya
que está garantizada por un proceso de certificación acreditado por nuestra Unidad de Certificación
de Firmas (conocida como la UCE).
Para que se hagan una idea de su valor, la firma electrónica avanzada tiene la misma eficacia que una
firma certificada por escribano público o una firma sellada en un documento público.
Muchas gracias por la distinción, ahora me surge la duda de cuáles serían las consecuencias
prácticas –si las hay- de usar una u otra ¿nos podría explicar?
Se pueden quedar tranquilos que ambas firmas son válidas en nuestro país. Pero, en situaciones de
controversias, sí existen diferencias prácticas entre usar una u otra:
Imaginemos un litigio en donde una de las partes quiere aportar como prueba un documento
electrónico:
En el caso de que se presente con firma electrónica simple: sufre la contingencia de que la
contraparte desconozca su autoría y en tal caso, será quien aporte el documento quien tenga la carga
de probar la autenticidad del mismo.
En cambio, en el caso de que se agregue al proceso un documento con firma electrónica avanzada, la
ley los presume auténticos y por tanto la carga de probar la “falsedad” corre por quien lo desconoce y
no por quien lo pretende hacer valer.
Es lo mismo que sucede si tengo un documento físico con certificación de firmas y un documento
físico sin certificación de firma. El primero gozará de una mejor posición jurídica.
Y, ¿cómo podemos saber si estamos utilizando una firma electrónica simple o una firma electrónica
avanzada?
En relación a esta pregunta, se pueden dar dos hipótesis: (i) me llega un documento con firma
electrónica y quiero verificar si es avanzada o no; (ii) recibo un documento electrónico y quiero
firmarlo con firma electrónica avanzada.
Para la primera hipótesis, AGESIC ofrece en su plataforma web un validador de firmas. Allí el sujeto
puede cargar el documento con la firma electrónica y el sistema le confirmará o no la existencia de
firma electrónica avanzada.
Para la segunda hipótesis, el sujeto debe asegurarse que la firma electrónica será proveída por un
Prestador de Servicios de Certificación de Firmas acreditado por la Unidad de Certificación de firmas
Electrónicas de Uruguay.
Actualmente, los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados son: ABITAB, el Correo
Uruguayo, Ministerio del Interior y ANTEL.
Lo último es muy importante porque existen en el mercado muchos prestadores de servicios de firma
electrónica, pero los únicos habilitados en Uruguay para emitir una firma electrónica avanzada son los
que recién mencioné. El resto, emitirá firma electrónica simple.
Tengo entendido que en otros países también existen prestadores de firma electrónica avanzada,
que utilizan el mismo o similar sistema de certificación de firmas electrónicas que utiliza Uruguay.
Si utilizo uno de estos prestadores extranjeros ¿será reconocida la firma electrónica avanzada en
Uruguay?
Mi respuesta a tu pregunta es no, con la única excepción de Argentina y ahora explicaré por qué.
Para empezar y me permito ser reiterativa: serán firmas electrónicas avanzadas en Uruguay
únicamente aquellas emitidas por un Prestador de Servicios de Certificación de firma acreditados por
la UCE. El resto, serán considerados firma simple.
Ahora bien, y siguiendo tu pregunta, si un tercero país emite un certificado de firma electrónica que
dentro de su país es considerado como avanzado (incluso si utiliza el mismo sistema de cadena de
confianza que Uruguay) al estado uruguayo le será indiferente, sencillamente porque nuestra ley
exige -para su carácter de avanzada- la acreditación de la UCE. Por tanto, esa firma no será
reconocido como avanzada, sino que como simple.
La firma simple es válida en Uruguay, pero ya vimos sus consecuencias prácticas en caso de
controversias.
Pero volviendo al caso de Argentina, es la única excepción a la regla general que acabo de explicar,
porque tenemos firmado un Tratado Internacional de Reconocimiento Recíproco de Certificados de
Firma Electrónica en el ámbito del MERCOSUR.
Y, ¿Por qué la excepción está operando sólo respecto a Argentina y no respecto al resto de los
países del MERCOSUR?
Es una buena pregunta, porque el Tratado fue firmado por Uruguay, Argentina, Paraguay y Brasil. Sin
embargo, en el acuerdo está previsto que sólo comenzará su vigencia respecto a los países que hayan
depositado sus instrumentos de ratificación del acuerdo.
Actualmente, los únicos que han ratificado en sus países el Tratado y depositado los respectivos
instrumentos de ratificación, son Argentina y Uruguay.
Está pendiente el depósito de los instrumentos de ratificación de Brasil y Paraguay.
Gracias Dra. es bueno saber que vamos en camino de reconocer firmas electrónicas trasfronterizas
y no únicamente nacionales.
Para finalizar, ¿tiene algunas consideraciones adicionales respecto a este tema que considere útil
compartir con los oyentes?
Bueno, puede ser útil comentarles algunos aspectos prácticos que constantemente recibimos
consultas en nuestro estudio.
Por ejemplo, diferenciar la firma electrónica de la firma digitalizada. La firma ESCANEADA no es firma
electrónica, es una representación digital, una copia de una firma manuscrita por tanto no tiene la
validez y eficacia de la firma electrónica que hemos estado hablando hoy.
Otro punto de interés, puede ser el hecho de que una vez que se imprime el documento electrónico
éste deja de ser el original y la impresión será una copia. Por ello, tengan presente que, para aportar
como prueba en un proceso el documento electrónico original, debe ser aportado de forma
electrónica, una manera puede ser a través de un pendrive.
Asimismo, tengan presente que, si dos personas pretenden firmar un documento con firma
electrónica ambas deben contar con firma electrónica y no será válido que uno firme de forma
manuscrita y otro de manera electrónica.
Simples consideraciones prácticas, que tal vez le sean de ayuda.
Muchas gracias Dra.
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